Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si una persona que comparte con otra una vivienda sin constituir entre ellas una unidad convivencial, puede ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a tenor de la norma aprobada por el RDL 20/2020, de 29 de mayo. La Sala IV, reiterado doctrina, analiza el alcance y contenido de dicha normativa, así como del RDL 3/2021, de 2 de febrero. Tanto de la justificación del propio RD Ley 3/2021, como del desarrollo en su articulado, y, de la ausencia de incorporación en esta materia de una regulación retroactiva, evidencia precisamente la exclusión, para el supuesto de convivientes sin vínculo de parentesco, que derivaba de lo estatuido por el RD Ley 20/2020. Por tanto, al demandante le resultaban de aplicación las limitaciones establecidas para el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el mismo que no integró la situación de los convivientes sin vínculo de parentesco. La configuración normativa inicial para la ampliación del elenco de personas beneficiarias del IMV necesitaba un desarrollo reglamentario no acaecido. En definitiva, estimar la prestación debatida en un supuesto no contemplado por la regulación de cobertura implicaría interferir sensiblemente en el orden normativo expuesto. Y no reuniendo la actora los requisitos exigidos para ser beneficiaria del IMV al tiempo del hecho causante, no resultaba entonces tributario de esta prestación.
Resumen: Confirma la Sala la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de funcionario del Cuerpo de Maestros al considerar insuficientes los informes aportados para justificar la incapacidad permanente absoluta para toda profesión que se pretendía. Utiliza para ello el valor presuntivo de objetividad y acierto que en su doctrina viene dando a los informes médicos administrativos y la ausencia de prueba pericial de la recurrente.
Resumen: Considera la Sala, aplicando las normas sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que la competencia para resolver sobre la incapacidad permanente de un funcionario del Cuerpo General Administrativo que presta servicio en el Centro Nacional de Inteligencia ( CNI ) le corresponde no al ISFAS sino al órgano gestor de personal del que depende el funcionario.
Resumen: Error judicial:se rechaza por instarse fuera del plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercerse y por no haber agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
Resumen: Se alega resumidamente que la sentencia ejecutoria de la Sala de lo Social del TJS de Castilla y León, de fecha 13/9/2017, recurso de suplicación 703/17, reconoció al demandante en situación de IPA y fijó una base reguladora de 3.597 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan y que el INSS actualizó la pensión hasta el año 2022. La ejecutoria fijó efectivamente una base reguladora mensual superior a la máxima legal y se acordó posteriormente la ejecución en sus propios términos pero, como bien afirma la juez de instancia, la sentencia no ordenó la revalorización anual con el índice en que se actualicen las pensiones públicas sino que incluyó la fórmula de estilo consistente en "las mejoras y revalorizaciones legales que procedan". Es decir, las que sean procedentes en derecho. Por ello, del hecho de que las Entidades gestoras hayan actualizado la pensión no puede concluirse el derecho a la actualización hacia el futuro pues no se puede pregonar la igualdad en la ilegalidad y la Seguridad Social está traspasada por el principio de legalidad. Respecto a los términos en los que se capitalizó la pensión no constan en hechos probados, pero es que además el sistema de capitalización parte de parámetros generalizadores que luego se cumplen o no como es la perspectiva de vida y ello no supone que ello genere derechos ni que haya de devolverse parte del capital o aumentarse.
Resumen: La patología raquídea que se da por probada, significada especialmente a nivel dorsolumbar, afecta a hombro derecho (rotura supraespinoso en LEQ para sutura con limitación funcional mayor del 50%) y la cardiaca (cardiopatía isquémica crónica y enfermedad de 2 vasos revascularizada con FEVI preservada), limitaría en todo caso para trabajos, como el que tenia, con exigentes solicitaciones de extremidades superiores, movilización continuada/forzada o sobrecarga lumbar, acaso deambulación prolongada, y en general de exigencia física cierta, mas no para otros sin tales condicionantes. No se ha planteado la total cualificada ni en demanda ni en la instancia (salvo vía aclaración de sentencia), y aunque se solicitara implícitamente el incremento del 20% al reclamar el derecho a la pensión que legalmente corresponda, se trata de un trabajador autónomo (que no por cuenta ajena), y tras el Real Decreto 463/2003 en el art. 38.1 del Decreto 2530/1970, los trabajadores autónomos tienen derecho al incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, siempre que tengan una edad superior a 55 años, no ejerzan una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que de lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes y no ostenten la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera pero es el trabajador quien tiene que presentar las justificaciones necesarias.
Resumen: Se justifica un trastorno adaptativo reactivo a situación laboral, en tratamiento en USM de larga evolución y microcirugía endolaringea por pólipos vocales (enero de 2020) con buena evolución, de lo que objetivamente no cabe derivar ni una perdida completa de su aptitud de empleo útil, ni siquiera de la concreta, ni de forma total ni parcial, para su actividad profesional como teleoperadora, por más que requiera un uso intensivo de la voz y comunicación continua con terceros, constando que, tras aquella intervención fue revisada en febrero (con resultado normal, buena voz y molestias locales) y en junio de 2020, sin objetivarse pues ya entonces patología orgánica que justificara aquella disfunción de la voz, que había motivado la situación de IT precedente. Respecto al trastorno adaptativo reactivo, la situación laboral, los términos no se concretan, y de larga evolución (seguimiento desde el 2014) estaría también en tratamiento y no consta cursara entonces con sintomatología grave incompatible con su trabajo, de hecho, y al margen otros diagnósticos (trastorno depresivo persistente y trastorno de personalidad, rasgos cluster) en tiempo muy posterior (octubre de 2021), tras reincorporarse al trabajo en mayo de 2020, no causo baja por tal causa hasta febrero de 2021, no siendo siquiera invocada por la empresa para extinguir su contrato por supuesta ineptitud sobrevenida, despido producido 2 años después de concluido el expediente, sin que se se conoza si se impugnó o no
Resumen: Reconocida prestación de invalides no contributiva desde 2011, se aumentó con el complemento del 50% establecido para pensiones de invalidez, por necesidad del concurso de otra persona. Se revoca en noviembre de 2024 atendiendo a la declaración anual de rentas. No se cuestiona la decisión de extinción sino la obligación de devolución interesando la aplicación de la doctrina Cakarevic del TRDH. Los requisitos para su aplicación son: a) Que el beneficiario no contribuya, en modo alguno, al reconocimiento o mantenimiento de la prestación mediante alegaciones falsas o incompletas, acto contrario a la buena fe u omisiones conscientes y voluntarias de la obligación de declarar las variaciones; b) Que la prestación satisfaga necesidades básicas de subsistencia, para lo cual se contempla el importe de la prestación el importe de lo percibido por otros conceptos y aquellas otras circunstancias particulares que puedan influir en la constitución de un estado de necesidad del beneficiario; c) Que el error en el reconocimiento indebido de la prestación sea imputable únicamente a la Administración gestora; d) La finalidad es conseguir el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho a la prestación sin imponer una carga desproporcionada y excesiva a los beneficiarios. La demandante no cumple estos requisitos y no puede acogerse a esta doctrina.
Resumen: Trabajadora agraria por cuenta ajena, impugna la resolución que le reconoció una incapacidad permanente absoluta, solicitando el incremento de la base reguladora, integrando con bases mínimas los periodos en que no hubo obligación de cotizar, y aquella otra que fija los efectos económicos del complemento a mínimos en los tres meses previos a su solicitud. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas y rechaza otra, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: No supone una quiebra de la exigencia de congruencia entre la vía previa y la judicial la alegación en la vista oral de las particularidades derivadas de la integración en el RGSS de los trabajadores agrarios por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario en relación al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente. Para el citado colectivo, normativamente, los periodos en que no hubo obligación de cotizar no se integran con bases mínimas, sin que ello resulte contrario al principio de igualdad en la aplicación de la ley, al tener una justificación objetiva y razonable ese distinto tratamiento respecto al cálculo de la base reguladora, por la procedencia y las especiales características y forma de realizar el trabajo en dicho ámbito. Solicitado el complemento a mínimos después del reconocimiento de la pensión, sus efectos económicos solo alcanzan a los tres meses previos a la solicitud.